Desfinanciada y sin capacidad técnica, producto de la Reforma de la Constitución de la Provincia en 2001, basada en el desprestigio de la política, la Legislatura de la Provincia de Córdoba ya no sorprende a nadie con su actividad de des-labor legislativa.
Sabemos que hace años es una oficina más del Poder Ejecutivo Provincial, autoeliminando su rol constitucional y desmejorando sin pausa pero sin prisa la ya desmejorada democracia que vivimos en Córdoba.
Jirones claros de este acontecer han sido, sin lugar a dudas, las leyes 10.830, 10.926, 10.936, 10.941, 10.942, 10.958, 10.997, son muchas y faltan en la enumeración, todos marcos normativos muy agresivos con nuestro ambiente y sin registros de consultas a expertos, científicos, organizaciones ambientalistas y comunidades involucradas.
Detectar estos atropellos en Córdoba no resulta fácil. En general, estas leyes se promueven, discuten, sancionan y publican (esto último entre comillas) siempre hacia fin de cada año, y todo ese proceso, sobre todo las primeras tres etapas, se lleva adelante aceleradamente -a veces 48 hs bastan- en sesiones donde estos temas pasan desapercibidos.
Pero lo más dificultoso, en verdad, es la reacción constitucional contra estos actos, es decir, la puesta en juego de mecanismos de control de estas actividades desviadas que, en general, pesan sobre ciudadanos y ciudadanas con escasos recursos y maltratados por toda una serie de construcción social y económica que los afecta cotidianamente. Por este motivo, detectar y reaccionar conforme a derecho es, en Córdoba, prácticamente imposible.
La cultura “cluttercore” evoca una especie de “desastre organizado”. Es un movimiento que nace hace muchísimos años, en la época victoriana en los países anglosajones después de la Revolución Industrial. En aquel momento los hogares acomodados exhibían todas sus posesiones como símbolo de prestigio y poder económico. Hoy, este movimiento, se encuentra asociado a una forma y manera de decoración.
El “cluttercore” normativo de la provincia de Córdoba en materia medioambiental resulta un síntoma de la clara vinculación entre el Sector de Poder que circunstancialmente gobierna la provincia y los sectores concentrados de la economía. Incluso, si uno analiza la textualidad de la comunicación oficial, advierte que algo raro está pasando. Recomiendo a tal efecto la lectura de la comunicación oficial titulada: “Se fortalecen las facultades de la Policía Ambiental de Córdoba y se crea el Tribunal Administrativo Ambiental” (https://prensa.cba.gov.ar/informacion-general/se-fortalecen-las-facultades-de-la-policia-ambiental-de-cordoba-y-se-crea-el-tribunal-administrativo-ambiental/) donde el Gobierno provincial da las razones de la sanción de la desajustada y horrorosa ley 11.027, en diciembre de 2024, disfrazando tras un título sugestivo la acción concreta de desproteger los ambientes con normas claramente regresivas.
«Detectar estos atropellos en Córdoba no resulta fácil. En general, estas leyes se promueven, discuten, sancionan y publican (esto último entre comillas) siempre hacia fin de cada año, y todo ese proceso, sobre todo las primeras tres etapas, se lleva adelante aceleradamente -a veces 48 hs bastan- en sesiones donde estos temas pasan desapercibidos»
Resultaría extraño que alguien no quiera que se fortalezcan las facultades de la Policía Ambiental; sin embargo, lo que si habrá de resultar extraño es que los ciudadanos y ciudadanas puedan encontrar la ley, luego analizarla y, finalmente, tener su propio criterio respecto de la misma.
Incluso, la creación de un “Tribunal Administrativo Ambiental”, de dudosa constitucionalidad, difícilmente se mire en forma negativa por quienes están desprevenidos y con otras preocupaciones.
Pero vamos por parte.
La inconstitucional ley 10.830 se pretextó en la necesidad de “ordenar” leyes que supuestamente estaban desordenadas, manoseando de una forma brutal el Anexo I y II de la ley 10.208, de política ambiental para la provincia de Córdoba, referidos a “Proyectos sujetos obligatoriamente a presentación de estudios de impacto ambiental y audiencia pública”, y “Proyectos obligatoriamente sujetos a presentación de aviso de proyecto y condicionalmente sujetos a presentación de estudios de impacto ambiental”, que en definitiva representan el corazón de la ley de política ambiental.
Algo parecido ocurrió con las leyes 10.936 y 10.941, que partieron en dos las cuencas hídricas en la provincia de Córdoba, en franca oposición a la ley de presupuestos mínimos ambientales para la preservación de las aguas, su aprovechamiento y uso racional. Utilización de las aguas. Cuenca hídrica superficial. Comités de cuencas hídricas (Ley 25688). Esta ley establece la prohibición de la división de la gestión de las cuencas hídricas.
Las leyes aprobadas por la Legislatura, cortaron las cuencas en dos, dándole, una parte a los Consorcios de Gestión Integrada de Cuencas agropecuarias de la provincia de Córdoba (10.936) y otra parte al Gobierno de la Cuenca (ley 10.941). Esto estaba prohibido, igual se hizo.
Similar, lo ocurrido con la ley 10.997 que aprobó lo que se llamó el RIGI (Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones) a la cordobesa. Los emprendimientos que utilizarán los vehículos que esta ley establece, se asientan sobre nuestros ya exhaustos territorios, consumiendo la poca agua que nos queda y afectando también el poco bosque nativo que tenemos.
Todas estas leyes se aprobaron en tiempo record, sin discusión y sin consulta previa que, por otro lado, es obligatoria. Y todas estas leyes se encuentran con planteos de Inconstitucionalidad ante el Poder Judicial de la provincia de Córdoba, cuyos altos costos asumimos ciudadanos y ciudadanas, Defensores Ambientales e Integrantes de Comunidades Indígenas.
En este panorama desolador, la envergadura, extensión y consecuencias de la reciente ley aprobada por la Honorable Legislatura de la Provincia de Córdoba y que lleva el número 11.027, pero que todavía no está vigente, es una de las gotas que ya ha colmado el vaso.
Esta ley intenta derogar, entre otras barbaridades que lleva dentro de sí, infinidad de normas que protegían determinados ambientes nativos; modificando, seccionando y mutilando ordenamientos normativos ambientales muy sensibles como son por ejemplo la Ley 6.964, de Áreas Naturales Protegidas; el Decreto 2149/03, que aprueba la Reglamentación de la ley 8.973 de adhesión a la ley Nacional 24.051 de Residuos Peligrosos (¿Un decreto del Poder Ejecutivo? ¿Por ley?); la ley 7.343 que establece los Principios Rectores para la Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente; la ley 9.814, de Ordenamiento Territorial de Bosque Nativo y la ley 10.208 (segunda reforma velada a esta ley), de Política Ambiental para la provincia de Córdoba, entre otras.
El desguace es brutal, fue rápido sin que nadie se entere (y en diciembre). ¿Es compatible semejante maniobra con la existencia de menos del 3% del bosque nativo en la provincia?
COMO CENTRO, EL DESBARAJUSTE DE LA SALUD Y LA VIDA. EL “CLUTTER” CORDOBESISTA
Tal vez sea difícil advertir o relacionar la sanción de una norma jurídica con la afectación concreta de la salud de las personas y la vida. En general, se tiende a pensar que los Legisladores en su actividad legislativa no cometerán semejante error y que no abusarán de su autoridad sancionando leyes que pongan en riesgo a la sociedad y a toda la vida que deben proteger (Art. 66 de la Constitución de la Provincia de Córdoba). Es por eso que, para poner claro sobre oscuro, consulté al Dr. Eduardo Maturano, Médico Epidemiólogo de la Provincia de Córdoba, requiriéndole: ¿Cómo afecta la salud de las personas contaminar un río, el aire y la tierra? Y esto me respondió:
“Te transcribo la definición que es bastante ilustrativa: La contaminación es la introducción de un contaminante en un ambiente natural que causa inestabilidad, desorden, daño o malestar en un ecosistema, en el medio físico o en un ser vivo. Por lo general, las consecuencias de la contaminación se derivan fundamentalmente de la actividad humana. Esto dice mucho, primero porque es un acto realizado por una persona (física o jurídica), segundo, por el tipo de acto, que por tratarse de un contaminante puede ser caracterizado como culposo o doloso, y tercero, porque dicho contaminante impacta negativamente en el ecosistema, el medio físico y/o la vida en su conjunto. Entiendo que esto último es lo más importante por tratarse de un bien protegido: la salud que hace posible una vida plena.
En nuestro país el derecho a un ambiente sano y a la salud pública son bienes jurídicos protegidos. Esto significa que la protección del medio ambiente también protege la salud de las personas. Por lo tanto la contaminación puede ser entendida como una acción delictiva dado que impacta negativamente en la salud del ambiente y de los seres humanos. Yendo a lo concreto, el daño a la salud provocado por un contaminante representa el talón de Aquiles de un tipo de actividad humana históricamente sustentada en el intercambio ilimitado de materia y energía con el ambiente, implicando el agotamiento del medio, el aumento de la temperatura, el envenenamiento de los cursos de agua, la tierra, la atmósfera, etc., que puede generar diversas enfermedades incidentes y prevalentes.
«Por si no quedó claro, en Córdoba, en materia ambiental, hemos retrocedido normativamente y el sistema de salud no identifica las afectaciones que esto nos provoca»
Respecto de las consecuencias a la salud que trae contaminar un río, esto puede observarse en los efectos de la minería cuyo resultado metabólico se constata, por ejemplo, en el vertido de cianuro y metales pesados a los cursos de agua y su incorporación a la cadena alimentaria. Respecto de la tierra, esto se puede valorar en la expansión de la frontera agrícola mediante la tala y quema de bosques y el ulterior vertido de diferentes biocidas (agrotóxicos) con impacto directo en la salud humana. Respecto del aire, la deriva de sustancias tóxicas resultantes de la actividad industrial, la producción de granos, la cría de ganado, los incendios forestales, la generación de gases de efecto invernadero, entre otras, aparece como un capítulo de interés dado el incremento de enfermedades respiratorias, dermatológicas, oncológicas, etcétera.
Por último, hay algo de lo que casi no se habla (por lo poco que se sabe), y es sobre la contaminación o intoxicación de los ecosistemas endógenos, la biota de los distintos órganos y sistemas como la biota digestiva, la biota respiratoria y la biota urogenital cuya alteración o disbiosis por la acción de contaminantes ambientales está impactando directamente a la salud.
La pandemia de COVID 19, por caso, puso de manifiesto la importancia de la biota endógena y cómo la alteración de la misma, evidenciada en un estatus inflamatorio (conocido coloquialmente como «enfermedades de base»: diabetes, obesidad, asma, hipertensión, etc.), se potenció con la irrupción del SARS CoV2, virus que vino a potenciar en forma súbita la gravedad de dichas enfermedades preexistentes hasta colmar las salas de terapia intensiva y provocar un exceso de muertes por este fenómeno de potenciación entre el estado de base y el nuevo evento. Algo que permitió consolidar de manera elocuente el concepto de “sindemia”.”
La otra pregunta que me surgió a partir de esa respuesta fue: ¿El sistema de salud detecta la conexión entre una persona que ha perdido la salud y las afectaciones que se producen en el ambiente donde reside? (Lo que quería saber era si un médico cuando recibe a un paciente con gastroenteritis, por ejemplo, ausculta si el agua de red de esa persona es saludable, si esa persona días antes estuvo vinculada a un río o un espejo de agua, o simplemente se concentra en el síntoma). Y esto fue lo que me contestó Maturano:
“Las enfermedades se deducen de las condiciones de existencia de las personas, es decir, de la determinación socioambiental o circunstancias en las que los seres humanos nacen, crecen, trabajan, reproducen, y envejecen. Estas circunstancias influyen en el nivel de educación, ingresos, empleo, vivienda, alimentación, acceso a determinado tipo de aire y agua -al entorno en definitiva-, y también en el acceso a los servicios asistenciales donde actúan los equipos de salud, que es el lugar en el que, precisamente, se moldea la mirada médica sobre el “síntoma”.
Deberíamos esperar que, tratándose de expertos en el diagnóstico y tratamiento de enfermedades, los profesionales de la salud interpretasen los distintos signos y síntomas desde la historia de vida de las personas, es decir, desde ciertos determinantes socioambientales de su enfermedad. Sin embargo, la formación y la práctica médica lleva a los equipos de salud a intervenir desde otro lugar, desde la evidencia, es decir, desde la “medicina basada en la evidencia”, un constructo elaborado a partir de ensayos controlados o experimentos científicos que, de ordinario, comparan un grupo bajo tratamiento con un grupo control, y cuyo objetivo es determinar si un tratamiento o prueba funciona.
A partir de aquí, el constructo (conocimiento construido) es publicado, sistematizado y vertido en guías de intervención sin más sustento que la significación estadística de los resultados obtenidos en el ensayo controlado. Seguidamente, si la intervención médica basada en la evidencia funciona o si choca con la realidad serán “dos pesos aparte”. Con esto, te digo que la cultura médica asistencial difícilmente pueda asimilar la pérdida de la salud con la historia de vida de las personas y su relación con el ambiente”.
Por si no quedó claro, en Córdoba, en materia ambiental, hemos retrocedido normativamente y el sistema de salud no identifica las afectaciones que esto nos provoca.
Los individuos, humanos y no humanos, somos los principales afectados por las acciones de contaminar, pero son los poderes del Estado los que generan actividad dañosa y demoran de una manera brutal las respuestas que deben ser inmediatas. Estas normas deben ser urgentemente retiradas del orden público normativo ambiental, lejos de lo cual volvemos más vulnerable al vulnerable, que somos nosotros.