La localidad de Mendiolaza, ubicada en el Gran Córdoba, fue noticia el año pasado a nivel nacional por la inusitada proliferación de alacranes que causó pánico en la población: en algunos hogares llegaron a recolectar 100 alacranes venenosos en una sola noche.
La Asociación Civil Mendiolaza Viva fue la primera en alertar sobre la relación de esta invasión de escorpiones con la presencia de un basural clandestino habilitado por Daniel Salibi, intendente de la localidad desde el año 1999.
Tras ello, los vecinos congregados en Mendiolaza Viva resolvieron presentar, en junio de 2018, un Amparo Ambiental y a partir de las denuncias de la organización vecinal, la investigación judicial puso al descubierto el ocultamiento de información por parte del intendente de la localidad de Sierras Chicas.
Las acciones judiciales pusieron énfasis en la actividad clandestina que se practicaba en el predio utilizado como basural pero también, en las declaraciones del intendente Salibi que sostenía que el sitio era una Estación de Transferencia de RSU (Residuos Sólidos Urbanos). Las pericias judiciales establecieron que jamás había sido autorizado tal emplazamiento. Pero además, la transferencia de la totalidad de RSU del basural clandestino a Piedras Blancas fue desmentida mediante pericias encargadas al Centro de Química Aplicada (CEQUIMAP) de la Universidad Nacional de Córdoba.
Uno de los párrafos más contundentes del fallo del juez en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de la ciudad de Córdoba, Gustavo Massano, señala: “Con sólo reparar en la objetiva falta de correspondencia entre el relato de los hechos que el Sr. Intendente y el titular de Defensa Civil versionaron durante el trámite de la presente causa, con los resultados obtenidos, la conclusión ineludible no sólo demuestra el incumplimiento de normas de política ambiental, sino que además se corresponde con un actuar oclusivo y mendaz, cuyo único atenuante podría radicar en el control ambiguo de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático (de la provincia de Córdoba)”.
Más adelante, la resolución judicial señala que “en efecto, el Sr. Intendente Daniel Salibi ocultó información al sostener que en el predio se había instalado una planta de transferencia temporal de residuos sólidos urbanos, cuando en realidad ni siquiera existía una autorización para ello” y añade que “ invocó la existencia de registros que daban cuenta de la transferencia de RSU desde el predio de Linares hasta el lugar de disposición final que oficialmente le correspondía al Municipio, y tales registros jamás fueron presentados, ni por el estado municipal, ni por la empresa presuntamente contratada para el transporte”. Según la sentencia, el intendente habría mentido ya que “alegó la ausencia total de soterramiento de RSU en el predio, y sin embargo se demostró exactamente lo contrario mediante una pericia practicada por un especialista en la materia”.
A REMEDIAR EL DAÑO AMBIENTAL
Daniel Quinteros, abogado patrocinante de la Asociación Mendiolaza Viva, opina que “el fallo trasciende lo jurídico y tiene un sentido político porque el juez le da instrucciones al municipio de Mendiolaza -con el intendente Salibi a la cabeza- para que establezca la remediación de todo el daño ambiental que ha generado. También, le da un tirón de orejas por como abordó el tratamiento de los residuos sólidos urbanos en su municipio, uno de los que más ha crecido en los últimos 20 años en Córdoba”.
El letrado que representa a la organización vecinal indicó a Sala de Prensa Ambiental que, el juez en su sentencia, literalmente “lo trata de mendaz (mentiroso) al intendente Salibi, porque siempre manifestó en el proceso circunstancias que después no probó ni acreditó; lo que se demostró fue todo lo contrario a lo que él decía en cuanto al enterramiento, afirmando que tenía autorización, pero no era cierto”.
El abogado Quinteros advierte además, que “con el fallo, también queda demostrado, a través de las pericias que se realizaron, que hubo contaminación producto de acciones deliberadas del Estado municipal, dejando abierta la posibilidad de que los vecinos directamente afectados puedan hacer el reclamo por el daño ambiental sufrido. Esto es muy trascendental porque pondría en el propio intendente la responsabilidad, y ya no en el municipio de Mendiolaza”.
La imputación a Salibi en la Fiscalía Anticorrupción, ante el posible delito de Abuso de Autoridad, radica en que contrató de manera irregular a un privado para el acopio de toneladas de basura. Pero además, no solicitó la autorización correspondiente ante la Secretaría de Ambiente de la provincia. Por esas dos razones quedó imputado y el Fiscal solicitó la elevación a juicio.
Otro punto trascendente de la resolución judicial, gira en torno al Amparo Ambiental contra el basural clandestino, porque ordena al Fiscal de Turno que tome intervención por la posible comisión de otro delito; el de contaminación, previsto en el Código Penal y, eventualmente, también se lo impute al intendente Salibi por eso.
La sola imputación y la elevación a juicio por la que atraviesa el intendente de Mendiolaza bastarían para exigirle la suspensión de su cargo, pero depende de una decisión política del Consejo Deliberante, en donde Salibi cuenta con la mayoría de los ediles.
MIEDO AMBIENTE PROVINCIAL
El juez Massano, en su sentencia judicial, también hace referencia a la actuación de referentes de la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la provincia. Según el letrado Quinteros, el juez “le hace un llamado de atención a la Secretaría de Ambiente porque, estando al tanto del Amparo Ambiental presentado por los vecinos, no hizo todos los controles correspondientes; sus funcionarios participaron de una “mesa de diálogo” cuando tuvieron que tratar el tema de la invasión de alacranes y, aun conociendo la situación y el posible enterramiento ilegal, no desplegó ninguna acción -ni siquiera- preventiva”.
¿Es un fallo ejemplar el que dictó el Juez Massoni?
“Es novedoso, porque no solamente establece condena señalando a un responsable (el intendente Daniel Salibi), sino que también señala ciertas normas de conducta que, de acá en adelante, deberá seguir el municipio. En ese sentido es muy destacable y abre la posibilidad del reclamo por daños individuales, es decir que los habitantes vecinos al predio -a los que se les desvalorizó el inmueble o que se tuvieron que ir porque no podían vivir más allí, ya que sus hijos fueron víctimas de los alacranes- tienen un daño concreto por el que podrían reclamar”, concluye el abogado patrocinante de la Asociación Mendiolaza Viva.